El Gobierno y la DGT han clasificado los vehículos de movilidad personal para regular su uso. De este modo, el Gobierno ha iniciado un proceso de reforma de la Ley de Seguridad Vial que se desarrollará en un Decreto Ley para que los VMP sean reconocidos como vehículos dentro del Reglamento de Vehículos. «No serán considerados vehículos a motor, pero sí vehículos de propulsión eléctrica», ha afirmado Jorge Ordás, subdirector de Gestión de Movilidad y Tecnología de la DGT.
Clasificación de juguetes eléctricos, patinetes, segway y bicicletas
La nueva clasificación distinguirá de la siguiente forma a los distintos vehículos con rango inferior a los tradicionales vehículos a motor:
Juguetes:
Este tipo de juguetes no se consideran un vehículo como tal al tener un tamaño más pequeño y menos potente (en el caso de que sean eléctricos). Son aquellos patinetes de tracción humana o pequeños dispositivos con motorización eléctrica que no superen una velocidad de 6 km/h. Pueden circulas por las aceras y no es necesaria la identificación.
Vehículos de movilidad personal (VMP):
Dispositivos con motorización eléctrica y velocidad hasta 25 km/h (monociclos eléctricos, patinetes eléctricos, Segway). No pueden usarse por las aceras. Dentro de este tipo vehículo hay tres categorías dependiendo de su altura o del grado de peligro que pueda ocasionar:
- Tipo A: son plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor, una velocidad de hasta 20 km/h, un peso máximo de 25 kilos y una capacidad para una persona. A esta categoría pertenecen los hoverboards, los patinetes eléctricos, los skateboards eléctricos y los monociclos eléctricos.
- Tipo B: son los segways y los patinetes eléctricos con asiento. Pueden alcanzar una velocidad de hasta 30 km/h, no llegan a pesar los 50 kilos y son para una persona.
- Tipo C (CO, C1 y C2): son vehículos de mayor envergadura, su velocidad máxima alcanza los 25 km/h, pueden pesar hasta 300 kilos y tiene una capacidad de una a tres personas.
En el Real Decreto en que está trabajando la DGT, se simplificarán los tipos de VMP, reduciéndose las tipologías en tipo A y B y su comparación con las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC) y los vehículos L1ea (ciclos de motor).
Bicicletas y bicicletas eléctricas:
Las bicicletas eléctricas, conocidas como bicicletas con pedaleo asistido pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h. Dentro de esta categoría pueden ser con motor o sin motor. Deben transitar por todas las calzadas además del carril bici, pero no por las aceras. Además, no será necesario disponer de matrícula.
Categoría L1e:
Vehículos motorizados con una velocidad máxima de hasta 45 km/h. Pueden transitar por todas las calzadas menos por las aceras.
- L1e-A: Ciclo de motor:
Ciclos diseñados para moverse a pedal que poseen una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es impulsar el pedaleo.
La potencia de la propulsión auxiliar alcanza una velocidad de hasta 25 km/h y la nominal o neta continua una máxima de hasta 1 000 W.
Los ciclomotores de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios determinados de subclasificación adicionales equivalen a los vehículos L1e-A de dos ruedas.
- L1e-B: Ciclomotor de dos ruedas:
Cualquier vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a la normativa de vehículos.
Los vehículos L1e-A se incluyen en la categoría L1e de ciclomotores, y por tanto, para permitir su circulación, deberán estar homologados y matriculados, de igual modo que cumplir con el resto de las obligaciones, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc.
Requisitos mínimos y restricciones de la movilidad urbana eléctrica
Bajo estas premisas, la DGT quiere que todos estos vehículos cumplan con unos requisitos mínimos. Por lo tanto, los que son considerados como juguetes serán los únicos que podrán circular por las aceras, pero a una velocidad que como máximo alcance 6 km/h.
Las bicicletas, bicicletas eléctricas y todos los dispositivos que sean considerados como vehículos de movilidad personal deberán de contar con una identificación y un certificado de la Comunidad Europea que tendrá que ser facilitado por el fabricante. La velocidad máxima de los VMP se reducirá a 25 km/h y no se podrá circular por las aceras, sólo por ciclocarriles y calles con una velocidad límite de 30 km/h.
Las bicicletas no saldrán perjudicadas porque seguirán como hasta ahora circulando por carriles bici y por la calzada y, al igual que los VMP, sólo podrán circular por las aceras y los pasos de peatones si lo hacen bajados del vehículo para respetar la seguridad de los viandantes.
Finalmente, los patinetes eléctricos o de gasolina, con o sin asiento, o pequeños scooters que hasta ahora se catalogaban como patinetes con velocidad punta superior a 25 km/h se incluirán dentro de la categoría L1e. Este cambio implantará su equiparación a los ciclomotores requiriendo la matriculación, el seguro y la licencia AM o superior para poder conducirlo. Siempre tendrán que circular por las calzadas y deberán estar limitados a una velocidad punta de 45 km/h.
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